¿Qué es una minuta?
Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.
Requisitos para la elaboración de la minuta:
(1) La Reserva del Nombre en Registros Públicos
(2) Presentación de los Documentos Personales
(3) Descripción de la Actividad Económica
(4) Capital de la Empresa
(5) Estatuto
Paso 1 : La reserva del nombre en Registros Públicos
Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado.
A. Búsqueda de los índices
Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en SUNARP – Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
B. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral
• Solicitar el: Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo de sociedad, etc.)
• Reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes.
Paso 2 : Presentación de los documentos personales
• Copia simple de DNI vigente del titular o de los socios.
• Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
Paso 3 : Descripción de la actividad económica
Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.
Paso 4 : Capital de la Empresa
Indicar el aporte del titular ó de los socios para la constitución de empresas. Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios Bienes Dinerarios: Aporte del capital en efectivo. Elaborada la minuta y con una copia de la misma, se debe efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia en original y copia.
Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles ó enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.
Paso 5 : Estatuto
Adjunta el Estatuto que regirá a la empresa: régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios ó accionistas, etc.
¿Qué significa RUC?
Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de
quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b.Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta,
los ingresos señalados en los incisos precedentes.
¿Qué significa SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
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